ECUADOR CUENTA CON LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales en Ecuador (vigente desde 2021, sanciones desde 2023) garantiza el derecho fundamental a controlar la información personal. Permite a los titulares acceder, rectificar, eliminar y oponerse al uso de sus datos, obligando a las empresas a obtener consentimiento claro y aplicar seguridad técnica
IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY EN SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
De acuerdo a la Ley, las empresas privadas y entidades públicas, tienen dos años para iniciar los procesos internos de adaptación a la Ley de Protección de Datos Personales, una vez que se dispuso su promulgación en el Registro Oficial, el 22 de mayo de 2021.
Contar una Ley de Protección de Datos Personales permitirá que las instituciones y las empresas privadas, cuyo giro de negocios son los datos (bases de datos), tengan los criterios para saber qué medidas tecnológicas y organizativas deben implementar, con la finalidad de que los datos que poseen estén adecuadamente resguardados y usados.
La normativa establece que será la autoridad de control la que aplicará, para cada caso, las medidas correctivas que permitan corregir, revertir o eliminar las conductas contrarias a lo que señala la ley, reglamento, directrices, lineamientos y regulaciones emitidas por la esta institución y normativa sobre la materia (art.66)
Al tratarse de un Ley técnica, esta prevé la constitución de una Superintendencia de Protección de Datos, que será la encargada de verificar que las empresas privadas y entidades públicas cumplan con las obligaciones que establece la norma sobre un buen uso de los datos.
RESOLUCIÓN NO. 009-NG-DINARDAP-2021
En el Registro Oficial del 5 de junio de 2021 se publicó la Resolución No. 009-NG-DINARDAP-2021, que establece los criterios al tratamiento de datos personales en el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y que será de cumplimiento obligatorio para todas las entidades que conforman el sistema.
La Resolución tiene alcance a los servicios que son parte del Sinardap y que estarán sujetos a la normativa en materia de protección de datos personales. Estos servicios son:
- Ficha Simplificada
- Ficha de Registro Único del Ciudadano
- Ficha de Información Ciudadana
- Infodigital
- Dato Seguro
- Visualizadores a medida
- Consumos masivos de información
- Paquetes de consumo preestablecidos
- Interoperabilidad
- Sistema de Agendamiento de Turnos
- Sistema de Notificaciones Electrónicas
- Sistema de Actos Notariales y Registrales
- Habilitación o entrega del Sistema Nacional de Registro de la Propiedad
- Servicios registrales mercantiles
- Autorizaciones excepcionales; y,
- Los demás que determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
La Resolución contempla también, las etapas asociadas al intercambio de información entre entidades fuentes y consumidoras de los servicios del Sinardap, es decir, considera la estandarización y construcción del dato, la protección de la información, la interconexión y seguridad; y, la mejora continua.
Además, observa la obligatoriedad de cumplimiento de los principios y derechos que rigen el tratamiento de los datos personales. Entre los principios señalados en la presente resolución se incluye la juridicidad, lealtad y transparencia, legitimidad, consentimiento, finalidad, pertinencia, proporcionalidad, confidencialidad, calidad, conservación, seguridad, responsabilidad pro-activa y demostrada; y aplicación favorable al titular.
En cuanto a los Derechos se refiere a “aquellos propios del contenido esencial del derecho a la protección de datos personales, así como, de aquellos determinados en la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento de aplicación”.
Descargue la Resolución No. 009-NG-Dinardap-2021 aquí.
